La elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RI-SST) es obligatoria
para todo empleador con veinte (20) o más trabajadores, de conformidad con lo
previsto en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Para aquellos empleadores que cuenten con menos de veinte (20)
trabajadores, su elaboración es facultativa.
El siguiente modelo tiene carácter ilustrativo y no
constituye un formato de obligatorio cumplimiento.
El RI-SST constituye una herramienta que contribuye con la prevención en el marco del Sistema de gestión de seguridad laboral, el cual la Gerencia General/Alta Dirección de la empresa,
entidad pública o privada promueven la instauración de una cultura de prevención
de riesgos laborales.
Siendo el RI-SST un instrumento importante para la acción
y la cultura preventiva, el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo ha establecido la obligación de su entrega a todos los
trabajadores, mediante medio físico o digital y bajo cargo. Esta obligación se
extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las
personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o
autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del
empleador.
La Empresa, entidad pública o privada es la principal
responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y reconoce
la importancia del involucramiento y compromiso de todo el personal para
avanzar en las mejoras en la prevención de los riesgos laborales.
El
presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGLAMENTO
INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. RESUMEN EJECUTIVO
Nuestra Empresa, entidad pública o privada (colocar
denominación o razón social) se dedica al rubro de (señalar la actividad
principal), cuenta con (cantidad de turnos) turnos de trabajo, nuestra sede
principal es de (indicar número de pisos), está ubicada en…………………………… y abarca
un área construida de………… m2. Se encuentra ubicada en la Región de………. La Empresa, entidad pública o privada tiene
sucursales/sedes en (señalar las localidades y las regiones a las que pertenecen).
Nuestros principales insumos son:…………………………………………..
II. OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS
Art. N°: Este Reglamento tiene como objetivos:
a. Garantizar
las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el
bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales.
b. Promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores,
incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y
tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de
manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o
parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con
el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c. Propiciar
el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las
instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas,
facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control
y corrección.
d. Proteger
las instalaciones y bienes de la
empresa, entidad pública o privada, con el objetivo de garantizar la fuente de
trabajo y mejorar la productividad.
e. Estimular
y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los
trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad
formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las
instalaciones del empleador, con el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
B. ALCANCE
Art. N° : El
alcance del presente Reglamento comprende a
todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla el empleador en
todas sus sucursales/filiales/dependencias
a nivel nacional. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades
que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir
obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los
regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y
los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos
desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la
empresa, entidad pública o privada.
III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE
SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS
Art. N°: El personal directivo o la Alta Dirección se
compromete a:
1. Liderar
y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la
organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
2. Asumir
la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto
cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.
3. Proveer
los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y
saludable.
4. Establecer
programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en
la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
5. Operar
en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, entidad pública o
privada, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y
salud en el trabajo.
6. Investigar
las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en
forma efectiva.
7. Fomentar
una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,
entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y
productivo de sus labores.
8. Mantener
un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo
su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
9. Exigir
que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de
seguridad y salud en el trabajo.
10. Respetar
y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
Art. N°: Nuestra organización tiene como política:
Garantizar la seguridad y salud en el trabajo para
contribuir con el desarrollo del personal en nuestra Empresa, entidad pública o privada, para lo cual se fomentará un
cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permita
la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización
mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo; así como con la prevención de los riesgos
locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales en concordancia con la normatividad pertinente.
Nuestra organización está comprometida con el cumplimiento
de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo
vigentes en nuestro país. Considera que su capital más importante es su
personal y es consciente de su responsabilidad social por lo que se compromete
a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y
saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño
del mismo.
IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
1.
DEL EMPLEADOR:
Art. N°: El empleador asume su responsabilidad en la
organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular
establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo
cual:
a. El
empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo
asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre
una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su
vida, salud e integridad física.
b. El
empleador instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los
regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y
los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos
desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la
empresa, entidad pública o privada, respecto a los riesgos a que se encuentren
expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados
con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera
fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y
protección que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas
necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
c. El
empleador desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y
entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las
normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán
dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.
d. El
empleador proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal
de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y
dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
e. El
empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los
riesgos en el trabajo.
f. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo: El empleador dará facilidades y adoptará
medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de
Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a
cabo sus funciones. Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El
empleador brindará al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la
autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.
g. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo: El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Para el caso del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizará el
cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el registro respectivo de
conformidad con lo previsto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.
DE LOS TRABAJADORES:
Art. N°: En aplicación del principio de prevención, todo
trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y
otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los
regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y
los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos
desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la
empresa, entidad pública o privada en lo que les resulte aplicable. En ese
sentido, los trabajadores:
a. Harán
uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios
suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su
protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de
seguridad procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con
el trabajo.
b. Deberán
informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores
que estos sean.
c. Se
abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los
dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de
terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por
la empresa, entidad pública o privada.
d. Mantendrán
condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
e. Se
someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa,
siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
f. Estarán
prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y
de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el
efecto de alcohol o estupefacientes.
B.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO)
Art. N°: Toda reunión, acuerdo o evento
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de
Actas, exclusivamente destinado para estos fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste
debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima
autoridad de la Empresa, entidad pública o privada).
Para
el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá
las siguientes funciones:
a. Conocer
los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b. Aprobar
el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
c. Aprobar
el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Conocer
y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
e. Participar
en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f. Aprobar
el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
trabajo.
g. Promover
que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y
orientación sobre prevención de riesgos.
h. Vigilar
el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones
técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de
trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Asegurar
que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a
la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
j. Promover
el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los
problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
k. Realizar
inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
l. Considerar
las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes
y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo,
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
m. Verificar
el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de
los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n. Hacer
recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar
su eficiencia.
o. Analizar
y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y
evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo del empleador.
p. Colaborar
con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q. Supervisar
los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y
asesoramiento al empleador y al trabajador.
r. Reportar
a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes,
incidentes y enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
s. Llevar
en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
t. Reunirse
mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para
analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo
exijan.
Para el caso del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos
adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
El Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo de ser el caso) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Debe
desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar
actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y
salud.
b) Coordina
y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo, de ser el caso.
c) Realiza
sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
d) Anualmente
redacta un informe resumen de las labores realizadas.
2.
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:
Art. N°: El presente organigrama es la representación
gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo. El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el
Comité:
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL
TRABAJO
PRESIDENTE
SECRETARIO
MIEMBROS