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lunes, 18 de noviembre de 2019

Reglamento interno de seguridad laboral


La elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RI-SST) es obligatoria para todo empleador con veinte (20) o más trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para aquellos empleadores que cuenten con menos de veinte (20) trabajadores, su elaboración es facultativa. 
El siguiente modelo tiene carácter ilustrativo y no constituye un formato de obligatorio cumplimiento.
El RI-SST constituye una herramienta que contribuye con la prevención en el marco del Sistema de gestión de seguridad laboral, el cual la Gerencia General/Alta Dirección de la empresa, entidad pública o privada promueven la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales.
Siendo el RI-SST un instrumento importante para la acción y la cultura preventiva, el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ha establecido la obligación de su entrega a todos los trabajadores, mediante medio físico o digital y bajo cargo. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. 
La Empresa, entidad pública o privada es la principal responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la prevención de los riesgos laborales.
    El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el      Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 


REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I.     RESUMEN EJECUTIVO
Nuestra Empresa, entidad pública o privada (colocar denominación o razón social) se dedica al rubro de (señalar la actividad principal), cuenta con (cantidad de turnos) turnos de trabajo, nuestra sede principal es de (indicar número de pisos), está ubicada en…………………………… y abarca un área construida de………… m2. Se encuentra ubicada en la Región de……….  La Empresa, entidad pública o privada tiene sucursales/sedes en (señalar las localidades y las regiones a las que pertenecen). 
Nuestros principales insumos son:…………………………………………..
II.    OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS
Art. N°: Este Reglamento tiene como objetivos:
a.     Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b.     Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c.     Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
d.     Proteger las instalaciones y bienes  de la empresa, entidad pública o privada, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
e.     Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones  del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
B.  ALCANCE
Art. N°   : El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla el empleador en todas sus sucursales/filiales/dependencias a nivel nacional. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada. 
III.  LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS
Art. N°: El personal directivo o la Alta Dirección se compromete a:
1.      Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
2.      Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.
3.      Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
4.      Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
5.      Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, entidad pública o privada, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.
6.      Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
7.      Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.
8.      Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
9.      Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.
10.   Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
B.  POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD 
Art. N°: Nuestra organización tiene como política:
Garantizar la seguridad y salud en el trabajo para contribuir con el desarrollo del personal en nuestra Empresa, entidad pública o privada, para lo cual se fomentará un cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permita la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; así como con la prevención de los riesgos locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en concordancia con la normatividad pertinente.
Nuestra organización está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo vigentes en nuestro país. Considera que su capital más importante es su personal y es consciente de su responsabilidad social por lo que se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo.
IV.  ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. DEL EMPLEADOR:
Art. N°: El empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:
a.  El empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
b.     El empleador instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
c.  El empleador desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.
d.   El empleador proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
e.     El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.
f.      Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.  Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador brindará al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.
g.     Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
2. DE LOS TRABAJADORES:
Art. N°: En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada en lo que les resulte aplicable. En ese sentido, los trabajadores:
a.  Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.
b.  Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean.
c.   Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa, entidad pública o privada.
d.  Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
e.  Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
f.    Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO) 
Art. N°: Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Empresa, entidad pública o privada).
Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a.     Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b.     Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. 
c.     Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d.     Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e.     Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica  y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f.      Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
g.     Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
h.     Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i.      Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
j.      Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
k.     Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
l.      Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
m.   Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n.     Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
o.     Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
p.     Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q.     Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
r.      Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
s.     Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
t.      Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de ser el caso) tendrá las siguientes responsabilidades:
a)      Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
b)      Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
c)      Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d)      Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.
2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:
Art. N°: El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité:

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO

                                                 PRESIDENTE

                                                                       SECRETARIO

                                                                         MIEMBROS


18 comentarios:

  1. Según lo leído, expreso que la gestión de riesgo es uno de los factores que se presentan en los trabajos riesgosos y la falta de cumplimiento de los trabajadores al no usar los EPP, en si toda organización debe cumplir con el. Reglamento que se establece, es decir el. Cuidado de los trabajadores, capacitar y prevenir los. Riesgos. Paraedir. Y. Controlar estos riesgos debemos cumplir con lo establecido y logra un efizaz trabajo y evitar menos accidentes.

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  2. Es muy importante la información que brindan, ya que el reglamento interno, es algo muy importante para todas las empresas hoy en día, ya que les brinda seguridad a los trabajadores dándole satisfacción a los mismos para que as cumplan su labor adecuadamente, teniendo en cuenta como prioridad su salud dentro del trabajo.Todo trabajador debe estar respaldado por las políticas de seguridad y salud que son obligación para toda empresa.


    Atte: Gilmer Aaron Diaz Castillo

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  3. Es muy importante tener este tipo de información por que nos retro alimenta de conocimientos básicos que debemos tener en cuenta en las empresas en la que laboramos, por lo tanto es importante tener un respaldo en nuestra seguridad y exigir que las empresas cumplan las políticas establecidas por la ley y por el mismo centro laboral.

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  4. Es una aportación muy importante, por lo que he leído es muy importante el reglamento en las empresas. por lo que son como normas o valores para que exista una disciplina o u orden en las empresas. ademas estos reglamentos son para la seguridad de los colaboradores y evitar accidentes, como también enfermedades.

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  5. Recientemente se celebró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual resalta la importancia de promover la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas responsables entienden que es vital hacerlo a través de una adecuada gestión que parta de la cultura organizacional liderada por la gerencia general.


    La normativa peruana, por ejemplo, sanciona con multas que podrían llegar a S/ 1.2 millones de soles (300 UIT), dependiendo del sector y tamaño, para las empresas que no promuevan una cultura de prevención de riesgos laborales que eviten incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Emilio Guardián, gerente de seguridad, salud, medio ambiente y calidad de Atlas Copco Peruana, propone cinco acciones que una empresa que opera en el sector minero o industrial debería considerar para prevenir accidentes.
    1.- Adecuada Gestión de SeguridadSegún el especialista de Atlas Copco, la gestión de seguridad debe armonizar dos campos: la parte administrativa, donde se establecen los programas, estándares, procedimientos e instrucciones y la parte operacional, que es donde se ejecutan las actividades laborales del día a día. Es en el trabajo de campo u operacional que las empresas deben desplegar mayor control e inversión con la supervisión de línea para garantizar la prevención de accidentes.
    2.- Cambio conductual El nuevo enfoque de seguridad propone trabajar en la conducta de los colaboradores. Para ello inicialmente debemos identificar, analizar y cuantificar las diferentes tendencias conductuales inherentes a cada colaborador y después trabajar en los diferentes aspectos encontrados con la finalidad de interiorizar la cultura de seguridad en nuestros colaboradores dentro y fuera del trabajo.
    3.- InversiónEs necesario incluir en el presupuesto anual una partida para Seguridad y Salud Ocupacional, solo así se podrá realizar una planificación y gestión de políticas para una adecuada reducción de riesgos. El presupuesto debe incluir el desarrollo de capacidades del personal, implementación de equipos de seguridad, activaciones y la adecuación de infraestructura y desarrollo de tecnologías que faciliten la gestión de seguridad. Este presupuesto debe ser sensible y flexible a las coyunturas.
    4.- Plan de Seguridad En principio es importante conocer las normativas de cada país o sector, por ejemplo, en el sector minero la exigencia legal es más alta por el riesgo que conllevan las operaciones. Adicionalmente a los requerimientos legales mínimos, las empresas también deben establecer controles adicionales que deberán plasmarse en el plan de seguridad.
    En el caso de Atlas Copco, han sumado controles inclusive desde la selección del personal, con la única finalidad de no exponer y/o agravar cualquier condición de salud de los futuros colaboradores.
    5.- Equipos de seguridad Guardián mencionó que es necesario realizar una adecuada identificación de peligros y evaluación de riesgos para poder seleccionar equipos de protección personal de acuerdo al tipo de trabajo que van a realizar.
    La selección no debe estar enfocada solo en lo funcional, sino también en la calidad, en el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales y superando los requerimientos mínimos

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  6. La elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo es obligatoria para todo empleador. Es para prevenir cualquier accidente que pueda haber, esto es obligatorio para todos los trabajadores para la prevención de los riesgos laborales, cada empleado debe usar los EPP para evitar accidentes y así de esa forma se trabajará con mas seguridad y eso hará que el empleado se sienta seguro en el trabajo.

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  7. El Reglamento interno es el documento que da coherencia y ordena todo el sistema de
    seguridad y salud en el trabajo de la empresa, permite que todos los trabajadores lo conozcan,
    establece las funciones y responsabilidades, etc.

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  8. Es un tema muy importante es por ello que en nuestro país todas la empresas sin importar su tamaño deberían implementar un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo de manera obligatoria y todos los trabajadores deben conocer , además deben ser supervisadas continuamente para ver, si todas están cumpliendo con cierto reglamento , de esta manera Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, además la empresa también no tenga perdidas, es decir esto beneficiaria tanto a las empresas como a sus colaboradores porque el colaborador se sentirá más seguro en donde labora y la empresa no se verá envuelta en problemas. Así mismo el trabajador dependiendo en el rubro en que trabaje debería utilizar adecuadamente sus equipos de protección que la empresa por obligación tendría que brindarles, también dar capacitaciones a todo el personal con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo. El compromiso y trabajo en equipo lleva alcanzar el éxito ya que esto la compete tanto a los jefes como a los colaboradores.

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  9. Referirse a una cultura de prevención en los centros laborales es observar en sus detalles el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo (RI-SST), como un mandato obligatorio para todo empresario que tenga más de 20 trabajadores. Pero ¿Qué establece el RI-SST? Contribuir con la prevención en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Ello implica que los trabajadores se familiaricen con dicho documento. No obstante, es preciso conocer los objetivos establecidos por el reglamento. Entre los que destaca, por ejemplo, garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, sin embargo, este objetivo requiere de savia: La cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores. Observando en toda su dimensión se tendrá como resultado un mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y, por añadidura estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención. Sin embargo, se requieren además de dos columnas: liderazgo y compromisos, y política de seguridad y salud, y contar con una organización interna de seguridad y salud en el trabajo, para que los empleadores y trabajadores puedan cumplir con sus funciones y responsabilidades.

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  10. La elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo es obligatoria para toda empresa. Es por ello que la empresa debe cumplir con los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo vigentes en nuestro país.
    El objetivo es que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RI-SST) se constituya a una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para prevenir cualquier tipo de accidente que pueda haber en la empresa, es importante que todos los trabajadores o mejor dicho cada empleado, debe usar los EPP para evitar cualquier tipo de accidente y asi el empleador se sienta seguro en el trabajo .
    Es muy importante Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Considerando que su capital más importante es su personal y por ello debe de generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y así mejorar el desempeño del mismo.

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  11. Una empresa desde que inicia sus labores como tal debe tener en cuenta como principal e importante objetivo, la elaboración y cumplimiento del reglamento interno de seguridad para beneficio como tal a la empresa y trabajadores por su bienestar y salud en el trabajo ya que esto promueve un mejor clima laboral y desempeño con sus labores. Así evitar los riesgos y accidentes de los cuales están propensos, esto es importante para su vida y para la empresa evitando gastos adicionales en accidentes laborales

    Oviedo Zárate elizabeth

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  12. El Reglamento Interno es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegasen a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.
    El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

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  13. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: El cambio sustancial en este aspecto es que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
    El alcance de este Reglamento se aplica a todas las instalaciones y trabajadores que laboraran dentro de la Obra y que se encuentren dentro del Proyecto Estudio Definitivo y Expediente Técnico: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Pucusana” el cual establece funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones
    El Comité y el Supervisor de seguridad y salud contaran con la autoridad necesaria que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones enmarcadas dentro de las facultades que le otorga la ley vigente y las establecidas por el Reglamento interno.

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  14. Referirse a una cultura de prevención en los centros laborales es observar en sus detalles el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo (RI-SST), como un mandato obligatorio para todo empresario que tenga más de 20 trabajadores. Pero ¿Qué establece el RI-SST? Contribuir con la prevención en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Ello implica que los trabajadores se familiaricen con dicho documento. No obstante, es preciso conocer los objetivos establecidos por el reglamento. Entre los que destaca, por ejemplo, garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, sin embargo, este objetivo requiere de savia: La cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores. Observando en toda su dimensión se tendrá como resultado un mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y, por añadidura estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención. Sin embargo, se requieren además de dos columnas: liderazgo y compromisos, y política de seguridad y salud, y además de ellos contar con una organización interna de seguridad y salud en el trabajo, para que los empleadores y trabajadores puedan cumplir con sus funciones y responsabilidades. En resumen, la organización del trabajo debe estar imbuida de cultura de prevención y seguridad laboral, donde el eje central sea el trabajador, es decir se le otorgue todas las garantías necesarias para que desarrolle su labor en un clima adecuado, minimizando riesgos y previniendo accidentes o incidentes, pero si estos ocurren, tener el plan de contingencia de respuesta inmediata para salvaguardar la vida de los trabajadores.
    Wilmer Ayambo Cortez

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  15. El reglamento de seguridad y salud en el trabajo es un instrumento importante en la gestión de cada empresa realiza ya que tiene como objetivo principal el de prevenir situaciones o accidentes que generen daños irreversibles como la pérdidas de vidas humanas. Por lo tanto este documento debe de hacerse de conocer a todo el personal a través de capacitaciones donde conozcan las normativas que permitirán realizar sus labores diarias con total seguridad y confianza al saber que están utilizando las medidas correspondientes para evitar accidentes o daños irreversibles en su salud. Sea una entidad pública o privada o de cualquier modalidad intermediaria o de tercerización o esporádicos es igual su conocimiento y cumplir con la reglamentación que el RISST indica.

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  16. La Seguridad laboral radica en la prevención de accidentes y esto solo se puede realizar teniendo en cuenta que el trabajador es la fuente primordial en una empresa sea cual fuese su puesto de trabajo por el cual el empresario se ve en la obligación de mantener las áreas y ambientes de trabajo con adecuado orden, limpieza, iluminación, señalización y una inversión en cuanto a mantenimiento de maquinarias cuando sea necesario de igual forma el personal con capacitaciones con información actualizada para salvaguardar su integridad y solo así podemos tener índices bajos de accidentes en nuestro país.

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  17. seguridad laboral radica en la prevención de accidentes y esto solo se puede realizar teniendo en cuenta que el trabajador es la fuente primordial en una empresa sea cual fuese su puesto de trabajo por el cual el empresario se ve en la obligación de mantener las áreas y ambientes de trabajo con adecuado orden, limpieza, iluminación, señalización y una inversión en cuanto a mantenimiento de maquinarias cuando sea necesario de igual forma el personal con capacitaciones con información actualizada para salvaguardar su integridad y solo así podemos tener índices bajos de accidentes en nuestro país.

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  18. Referente a la información, El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo se establece dentro de la organización para prevenir riesgos laborales que puedan causar algún tipo de accidente a los trabajadores, es por ello que es sumamente importante tener este tema en cuenta y poder establecer este sistema correctamente siguiendo los pasos dados en este sitio web y así mismo mencionar que se les debe informar a todo el personal sobre este reglamento para que exista un compromiso de cumplimiento por parte de ellos.

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