LEY
30222
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONCRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY 30222 QUE MODIFICA LA
LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Artículo 1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto
modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley
29783 con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo
de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades
productivas y los incentivos a la informalidad.
Artículo 2.
Modificación de los artículos 13, 26, 28, 32
inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria
de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modificanse
los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación:
“Artículo 13.
Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo
(…)
d)
Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1)
es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o
por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios –
Perúcámaras y uno de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el
Reglamento”.
“Artículo
26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delega las funciones y la autoridad
necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de
sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber
de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Sin
perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir
contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil,
para la Gestión, impementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo de conformidad
con la ley 29245 (Ley que regula los servicios de tercerización) y el
Decreto Legislativo 1038”(regula los servicios de Ley 29245).
“Artículo
28. Registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)
En
el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador,
los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que
no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los
registros relativos a enfermedades ocupacionales se convervarán por un periodo
de veinte (20) años”.
“Artículo
32. Facilidades de los representantes y
supervisores.
Los miembros del comité paritario y
supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener,
previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones de protección contra el despido incausado y de
facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de
trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después dl término de su función.
Las
funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria
que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable
del comité paritario”.
“Artículo
49.
Obligaciones del empleador.
El empleador entre
otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
d) Practicar
exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativo, y podrán realizarse a solicitud del
empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes
médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará a través de las
entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el
costo de los exámenes médicos”.
“Articulo
76.
Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores
tienen derecho a ser transferidos en
caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que
implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta
permanente”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
CUARTA.
Modificase el artículo 166-A del Códio Penal con el texto siguiente:
Articulo 168-A. Atentado contra las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
El
que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente
or la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como
consecuencia directa de dichas inobservancia, ponga en peligro inminente la
vida, salud o integridad física de su trabajadores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si
como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y
salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen
lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de
libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, no
menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se
excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo
por parte del trabajador”.
Artículo 3. Vigencia
La
presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIA
ÚNICA.
Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras.
En el marco de un enfoque preventivo de la
política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años,
contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el
Sistema de inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la
prevención y corrección de conductas infractoras.
Cuando
durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción,
el inspector del trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el
empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa
correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador, en caso
contrario, continuará la actividad inspectiva.
Durante
el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga
no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del
caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según
sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
a)
Infracciones
muy graves que además afecten muy gravemente. i) la libertad de asociación y
libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación.
b)
Infracciones
refereidas a la contravención de: i) la
normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente,
cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre
prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c)
Infracciones
que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan
ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d)
Actos
de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó
diligentemente.
Actos
de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción
dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de
sanción a la primera.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normativa complementaria.
Mediante
decreto supremo refrendado por el ministerio de Trabajo y Promoción del empleo
y con el voto aprobado del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones
complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición
complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las
excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida disposición
complementaria transitoria.
11 de Julio
de 2014
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